Saltar al contenido
← Volver
13 dic 2001

Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Articulo vigésimo primero
AntesDos. Multas de cinco mil a cincuenta mil pesetas.
AhoraDos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.
Artículo vigésimo segundo
AntesUno. Multas de cincuenta mil a quinientas mil pesetas.
AhoraUno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.
Artículo vigésimo tercero
AntesUno. Multas de quinientas mil a cinco millones de pesetas.
AhoraUno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros.
Artículo vigésimo cuarto
EliminadoCorresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
EliminadoUno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestos por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
AntesDos. Las sanciones por faltas muy graves hasta un millón de pesetas serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.
AhoraCorresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G.
Párrafo añadido
de Farmacia y Productos Sanitarios) y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo) la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
Párrafo añadido
Uno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios).
Párrafo añadido
Dos. Las sanciones por faltas muy graves hasta 6.010,12 euros serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo), y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.