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12 dic 2001
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Ley · En vigor · Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 97▾
Antesa) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros.
Ahoraa) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros (50 millones de pesetas).
Antesc) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 50 millones de pesetas en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
Ahorac) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
Antes2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.010,12 euros.
Ahora2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
Artículo 99▾
Eliminadoa) Jefe del Servicio, hasta 6.010,12 euros.
Eliminadob) Delegado del Gobierno, hasta 30.050,61 euros.
Eliminadoc) Director general, hasta 150.253,03 euros.
Eliminadod) Ministro, hasta 601.012,1 euros.
Antese) Consejo de Ministros, más de 604.012,1 euros.
Ahoraa. Jefe del servicio periférico, hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
b. Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
c. Director general, hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
d. Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
e. Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
Eliminado3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 200.000.000 de pesetas en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
Antes4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12.
Ahora3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
Párrafo añadido
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).