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12 dic 2001
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 315▾
Antesa) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere las 75.000 pesetas.
Ahoraa) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 450,76 euros (75.000 pesetas).
Eliminadoc) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no superara las 75.000 pesetas.
Eliminadod) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos, sin la correspondiente autorización, cuando no se derivaran daños para el dominio hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara las 75.000 pesetas.
Antese) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara las 75.000 pesetas.
Ahorac) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no superará los 450,76 euros (75.000 pesetas).
Párrafo añadido
d) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos, sin la correspondiente autorización, cuando no se derivaran daños para el dominio hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara los 450,76 euros (75.000 pesetas).
Párrafo añadido
e) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara los 450,76 euros (75.000 pesetas).
Artículo 316▾
Antesa) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos esté comprendida entre 75.001 y 750.000 pesetas.
Ahoraa) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos esté comprendida entre 450,77 y 4.507,59 euros (entre 75.001 y 750.000 pesetas).
Eliminadod) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que, de producirse daños para el dominio hidráulico, su valoración estuviera comprendida entre 75.001 y 750.000 pesetas.
Eliminadoe) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando se produjeran como consecuencia de ello daños para el dominio público cuya valoración estuviera comprendida entre 75.001 y 750.000 pesetas.
Eliminadof) Los daños a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción o daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoración de tales daños o de los bienes sustraídos estuviera comprendida entre las 75.001 y 750.000 pesetas.
Antesg) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente y siempre que los daños derivados para el dominio público no fueran superiores a 750.000 pesetas.
Ahorad) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que, de producirse daños para el dominio hidráulico, su valoración estuviera comprendida entre 450,77 y 4.507,59 euros (entre 75.001 y 750.000 pesetas).
Párrafo añadido
e) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando se produjeran como consecuencia de ello daños para el dominio público cuya valoración estuviera comprendida entre 450,77 y 4.507,59 euros (entre 75.001 y 750.000 pesetas).
Párrafo añadido
f) Los daños a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción o daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoración de tales daños o de los bienes sustraídos estuviera comprendida entre las 450,77 y 4.507,59 euros (entre 75.001 y 750.000 pesetas).
Párrafo añadido
g) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente y siempre que los daños derivados para el dominio público no fueran superiores a 4.507,59 euros (750.000 pesetas).
Artículo 317▾
AntesSe considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere las 750.000 y las 7.500.000 pesetas, respectivamente.
AhoraSe considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere las 4.507,59 euros (750.000 pesetas) y las 45.075,91 euros (7.500.000 pesetas), respectivamente.
Artículo 318▾
EliminadoInfracciones leves, multa de hasta 150.000 pesetas.
EliminadoInfracciones menos graves, multa de 150.001 a 1.500.000 de pesetas.
EliminadoInfracciones graves, multa de 1.500.001 a 15.000.000 de pesetas.
AntesInfracciones muy graves, multa de 15.000.001 a 75.000.000 de pesetas.
Ahoraa. Infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
b. Infracciones menos graves, multa de 6.010,13 a 30.050,61 euros (1.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
c. Infracciones graves, multa de 30.050,62 a 300.506,05 euros (de 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas).
Párrafo añadido
d. Infracciones muy graves, multa de 300.506,06 a 601.012,10 euros (de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas).
Artículo 319▾
Eliminado2. Podrán sancionarse con multa de hasta 40.000 pesetas las infracciones leves del artículo 315 contempladas en sus apartados c), d) y e), siempre que no se derivaran de ellas daños para los bienes del dominio público hidráulico, así como las previstas en los apartados b), f), g), h), i) y j) del citado artículo.
Antes3. Podrán corresponder multas de hasta 75.000 pesetas a las infracciones tipificadas en los apartados a), c), d) y e) del mismo artículo cuando, de producirse daños para el dominio público hidráulico, éstos no superaran las 75.000 pesetas. La sanción de este supuesto podrá alcanzar el duplo del importe de los mismos hasta un máximo de 150.000 pesetas.
Ahora2. Podrán sancionarse con multa de hasta 240,40 euros (40.000 pesetas) las infracciones leves del artículo 315 contempladas en sus apartados c), d) y e), siempre que no se derivaran de ellas daños para los bienes del dominio público hidráulico, así como las previstas en los apartados b), f), g), h), i) y j) del citado artículo.
Párrafo añadido
3. Podrán corresponder multas de hasta 450,76 euros (40.000 pesetas) a las infracciones tipificadas en los apartados a), c), d) y e) del mismo artículo cuando, de producirse daños para el dominio público hidráulico, éstos no superaran los 450,76 euros (40.000 pesetas). La sanción de este supuesto podrá alcanzar el duplo del importe de los mismos hasta un máximo de 901,52 euros (150.000 pesetas).
Artículo 320▸
Eliminado1. Podrán sancionarse con multa de hasta 300.000 pesetas las infracciones menos graves del artículo 316 contenidas en sus apartados a), d), e), f) y g), cuando se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 75.000 pesetas y no sobrepasaran las 150.000 pesetas. La sanción que corresponda a esos casos ascenderá al duplo del importe de los daños producidos.
Eliminado2. Podrán corresponder multas de hasta 750.000 pesetas a las infracciones contempladas en los apartados b) y c) del citado artículo 316, así como a las enumeradas en el apartado anterior, siempre que en estos supuestos los daños ocasionados al dominio público hidráulico estuvieran comprendidos entre 150.001 y 375.000 pesetas, pudiendo sancionarse en este último supuesto la infracción con multa equivalente al duplo del valor del daño producido.
Antes3. En los casos en que de las infracciones contempladas en el artículo 316 se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 375.000 pesetas, la sanción podrá ascender al triple del daño producido hasta un máximo de 1.500.000 pesetas.
Ahora1. Podrán sancionarse con multa de hasta 1.803,04 euros (300.000 pesetas) las infracciones menos graves del artículo 316 contenidas en sus apartados a), d), e), f) y g), cuando se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 450,76 euros (75.000 pesetas) y no sobrepasaran los 901,52 euros (150.000 pesetas). La sanción que corresponda a esos casos ascenderá al duplo del importe de los daños producidos.
Párrafo añadido
2. Podrán corresponder multas de hasta 4.507,59 euros (750.000 pesetas) a las infracciones contempladas en los apartados b) y c) del citado artículo 316, así como a las enumeradas en el apartado anterior, siempre que en estos supuestos los daños ocasionados al dominio público hidráulico estuvieran comprendidos entre 901,53 y 2.253,80 euros (entre 150.001 y 375.000 pesetas), pudiendo sancionarse en este último supuesto la infracción con multa equivalente al duplo del valor del daño producido.
Párrafo añadido
3. En los casos en que de las infracciones contempladas en el artículo 316 se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 2.253,80 euros (375.000 pesetas), a sanción podrá ascender al triple del daño producido hasta un máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).