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8 dic 2001

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional sexta
EliminadoSe modifica la tarifa 1.ª del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial añadiendo los epígrafes 1.7, 1.8 y 1.9 del siguiente tenor:
Eliminado«Tarifa 1.ª
Eliminado1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 17.325 pesetas.
Eliminado1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 25.890 pesetas.
Antes1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.»
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional séptima
EliminadoSe introducen las modificaciones siguientes en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas:
Eliminado1. El artículo 6 queda suprimido.
Eliminado2. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado como sigue:
Eliminado«6. La renovación se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Si la renovación no fuera acordada se reembolsará, a petición del interesado, el 75 por 100 de la tasa de renovación pagada.»
Eliminado3. La letra b) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada como sigue:
Eliminado«b) Facultativamente, o cuando tratándose de una marca tridimensional, se considere que la reproducción de la marca no muestra suficientemente sus detalles, una descripción por duplicado de la misma.»
Eliminado4. Los apartados 2 y 4 del artículo 29 quedan redactados como sigue:
Eliminado«2. Concedido el registro de la marca se expedirá el título, previo pago de la tasa de registro en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del anuncio de concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.»
Eliminado«4. La eficacia de la concesión quedará condicionada al pago de la tasa anteriormente mencionada.»
Eliminado5. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado como sigue:
Eliminado«1. La inscripción de la cesión o licencia deberá solicitarse mediante instancia acompañada, si la cesión resulta de un contrato, de alguno de los documentos acreditativos previstos en la letra b) del artículo 11 del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994. Si la cesión se produce por imperativo de la ley, por resolución administrativa o por decisión judicial, deberá acompañarse a la instancia, testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe la cesión, autenticada o legitimada por Notario o por otra autoridad pública competente. De la misma manera se solicitará la inscripción de embargos y demás medidas judiciales.»
Antes6. El apartado 2 del artículo 51 queda suprimido.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
AntesLas marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, cuya concesión hubiera sido publicada o cuya renovación hubiera sido solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sujetos al pago de la tasa de registro o renovación, respectivamente. Hasta la primera renovación que se produzca, tras la entrada en vigor de esta Ley, las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento ya concedidos estarán sujetos al pago de los quinquenios correspondientes bajo sanción de caducidad según el texto legal vigente en el momento de su concesión o de su última renovación.
Ahora**(Derogada)**