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8 dic 2001

Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo tercero
EliminadoUno. El Consejo de Dirección.
EliminadoDos. El Director del Organismo.
EliminadoTres. La Secretaría General.
AntesCuatro. Los Departamentos.
Ahora1. El Presidente del Organismo.
Párrafo añadido
2. El Director del Organismo.
Párrafo añadido
3. La Secretaría General.
Párrafo añadido
4. Los Departamentos.
Artículo cuarto
Eliminado1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno de la Oficina, al que corresponderán las más amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
Eliminado2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
Antes3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán atendiendo a la adecuada representación de todas las entidades y organismos interesados.
Ahora1. El Presidente del Organismo será el Subsecretario del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
2. Son facultades del Presidente del Organismo:
Párrafo añadido
a) Definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.
Párrafo añadido
b) Aprobar la gestión del Director del Organismo.
Párrafo añadido
c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
Párrafo añadido
d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.
Párrafo añadido
e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo.
Párrafo añadido
f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
Artículo quinto
EliminadoI. El Director del Registro de la Propiedad Industrial será el ejecutor de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y ostentará las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias que regula el Estatuto de la Propiedad Industrial pondrán fin a la vía administrativa, salvo los casos en que procedan los recursos extraordinarios de revisión previstos en el mismo texto legal. A tal fin, las atribuciones conferidas a diversos órganos del Ministerio de Industria en el citado Estatuto se atribuyen como propias el Director del Registro, sin perjuicio de las supuestos de desconcentración o delegación de funciones que puedan acordarse.
EliminadoII. El nombramiento del Director del Registro de la Propiedad Industrial se efectuará por Decreto, a propuesta del Ministro de Industria. El Director tendrá la condición de Vocal nato del Consejo de Dirección.
AntesEl Reglamento determinará los requisitos de idoneidad que deba reunir el designado.
Ahora1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias de propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
2. El nombramiento del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro del Departamento de adscripción del Organismo.
Artículo undécimo
AntesCuatro. Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:
AhoraCuatro.*Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:*
Antesb) En el caso de quinquenios de marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos, concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial y mientras no hubieran sido renovados bajo la vigencia de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas, el último día del mes en que se cumpla el quinto, décimo y decimoquinto aniversario de la fecha de concesión del registro.
Ahorab)**(Derogada)**