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30 nov 2001
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 119▾
Eliminadoa) En motores de hasta 10 CV de potencia fiscal, 100.000 pesetas de multa y un mes de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Eliminadob) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, 300.000 pesetas y dos meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Eliminadoc) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, 600.000 pesetas y tres meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Antesd) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, 1.000.000 de pesetas de multa y cuatro meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Ahoraa) En motores de hasta 10 CV de potencia fiscal, 601,01 euros de multa y un mes de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
b) En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, 1.803,04 euros y dos meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
c) En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, 3.606,07 euros y tres meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.
Párrafo añadido
d) En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, 6.010,12 euros de multa y cuatro meses de inmovilización de la maquinaria, vehículo o embarcación.