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30 nov 2001

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo setenta y seis
EliminadoA) Multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado 1.
EliminadoB) Multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
AntesC) Multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
AhoraA) Multa de hasta 60.101,21 euros en los supuestos a) y b) del apartado 1.
Párrafo añadido
B) Multa de hasta 150.253,03 euros en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
Párrafo añadido
C) Multa de hasta 601.012,10 euros en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
Artículo setenta y ocho
AntesLas multas de hasta 25.000.000 de pesetas serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de pesetas serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
AhoraLas multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.