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28 nov 2001

Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico castellano leonés y la defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Antes2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias que les hayan sido transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los Derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico de Castilla y León y la defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
Antesb) Gozar de la condición política de castellano-leonés.
Ahorab) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.
Artículo 7
Antes1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los castellano-leoneses.
Ahora1. El Procurador del Común de Castilla y León tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes y la Junta de Portavoces, y realizará promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de defender y proteger los derechos individuales de los ciudadanos de Castilla y León.
Artículo 13
AntesUna vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada.
AhoraUna vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Artículo 19
Párrafo añadido
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común.
Artículo 28
Antes2. El Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a cualquier autoridad que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico castellano-leonés.
Ahora2. El Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a cualquier autoridad que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico de Castilla y León.
Artículo 29
AntesEn su informe anual a las Cortes el Procurador del Común de Castilla y León hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico castellano-leonés pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al organismo o autoridad competente.
AhoraEn su informe anual a las Cortes el Procurador del Común de Castilla y León hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de Castilla y León pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al organismo o autoridad competente.