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24 nov 2001

Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminadoe) La tripulación de un buque abanderado en una Parte Contratante se regirá por las disposiciones legales de dicha Parte.
AntesLas personas que en un puerto de una Parte Contratante sean empleados en buque abanderado en la otra Parte en trabajos de carga y descarga, reparaciones o en la inspección de dichos trabajos se regirán por las disposiciones legales de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenece el puerto.
Ahorae) Los trabajadores marroquíes o españoles que ejerzan una actividad a bordo de un buque que enarbole pabellón de una de las Partes Contratantes quedarán sometidos a la legislación de dicha Parte.
Párrafo añadido
Los trabajadores marroquíes o españoles que ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado y que sean remunerados por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en el territorio del otro Estado, estarán sometidos a la legislación de este último Estado, si residen en su territorio ; la empresa o la persona que pague la retribución será considerada como empresario a efectos de la aplicación de dicha legislación.
Párrafo añadido
Los trabajadores marroquíes o españoles que en un puerto de una Parte Contratante sean empleados en un buque abanderado en la otra Parte en trabajos de carga y descarga, reparaciones o en la inspección de dichos trabajos estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenece el puerto.
Artículo 33
Eliminado2. Para la aplicación de la legislación española, cuando todo o parte del período de cotización elegido por el solicitante para el cálculo de su base reguladora de prestaciones se hubiera cumplido en la otra Parte Contratante, la Institución española competente determinará dicha base reguladora sobre el salario mínimo vigente durante dicho período o sobre las bases que, en su caso, hubiera escogido el trabajador para cotización.
AntesEn ningún caso la base reguladora de la prestación para los trabajadores por cuenta ajena será inferior al promedio de las cuantías que hubiera tenido el salario mínimo interprofesional durante el período elegido.
Ahora2. Cuando todo o parte del período de cotización que haya de tenerse en cuenta por la institución competente de una Parte para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones corresponda a períodos acreditados a la Seguridad Social de la otra Parte, la citada institución determinará dicha base de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Por Parte española:
Párrafo añadido
El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
Párrafo añadido
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza.
Párrafo añadido
b) Por Parte marroquí:
Párrafo añadido
El cálculo de la prestación teórica marroquí se efectuará sobre la base del salario mensual medio definido como la relación entre el total de los salarios sometidos a cotización y percibidos durante un período efectivo declarado que preceda al último mes civil de seguro anterior a la edad de admisibilidad o a la edad de admisión a la pensión y el total de meses del período que se toma en cuenta.
Párrafo añadido
Para la pensión de invalidez este período es de doce meses o de sesenta meses.
Párrafo añadido
Para la pensión de vejez este período es de treinta y seis meses o sesenta meses.
Párrafo añadido
La elección del período y la edad de referencia se determinará en interés del asegurado.
Artículo 44
AntesPara la aplicación de la legislación española se considerará a un trabajador en situación asimilada a la de alta, a efectos del otorgamiento de las prestaciones conforme al principio de totalización y prorrata previsto en el artículo 17, cuando dicho trabajador se encuentre sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante o con derecho a prestaciones por parte de esta última.
Ahora1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en los Capítulos 2, 3 y 4 del Título II de este Convenio a la condición de que el trabajador haya estado sujeto a su legislación en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está asegurado en virtud de la legislación de la otra Parte o, en su defecto, cuando reciba una prestación de esa Parte, de la misma naturaleza o una prestación de distinta naturaleza pero causada por el propio beneficiario.
Párrafo añadido
2. Si la legislación de una Parte Contratante exige para reconocer la prestación que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en la otra Parte.