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17 nov 2001
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 97▾
EliminadoCuatro. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 5.000.001 pesetas a 10.000.000 de pesetas, con la pérdida de la autorización administrativa o con ambas sanciones.
EliminadoCinco. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
AntesSeis. Las infracciones leves serán sancionadas con multa entre 25.000 y 1.000.000 de pesetas.
AhoraCuatro. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.050,61 euros a 60.101,21, con la pérdida de la autorización administrativa o con ambas sanciones.
Párrafo añadido
Cinco. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.010,13 a 30.050,61 de euros.
Párrafo añadido
Seis. Las infracciones leves serán sancionadas con multa entre 150,25 y 6.010,12 de euros.
Artículo 98▾
EliminadoTres. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
AntesCuatro. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.
AhoraTres. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.010,13 a 30.050,61 de euros.
Párrafo añadido
Cuatro. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 150,25 a 6.010,12 de euros.
Artículo 103▾
EliminadoEntre el 50 por 100 y el 75 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas muy graves, con un mínimo de 2 millones de pesetas.
EliminadoEntre el 10 por 100 y el 50 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas graves, con un mínimo de 750.000 pesetas.
AntesHasta el 10 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas leves, con un mínimo de 200.000 pesetas.
AhoraEntre el 50 por 100 y el 75 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas muy graves, con un mínimo de 12.020,25 de euros.
Párrafo añadido
Entre el 10 por 100 y el 50 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas graves, con un mínimo de 4.507,59 euros.
Párrafo añadido
Hasta el 10 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas leves, con un mínimo de 1.202,02 euros.