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17 nov 2001
Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Eliminado1. La obligación de cotizar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, continuará en la situación de maternidad.
Eliminado2. Durante la situación de maternidad, la Entidad gestora competente, en el momento de hacer efectivo el subsidio que corresponda percibir a los trabajadores por cuenta ajena, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que en cada caso procedan, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEn los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
Eliminado3. Cuando, a tenor de lo previsto en el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la trabajadora se encuentre percibiendo prestaciones de desempleo y pase a la situación de maternidad, la correspondiente prestación le será abonada, por delegación de la Entidad gestora correspondiente, por el Instituto Nacional de Empleo.
AntesDurante dicha situación, de la cuantía de la prestación se deducirán el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la interesada.
Ahora**(Derogada)**