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17 nov 2001

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 295
Antes1. Se sancionará con multa de 5.000 a 86.000 pesetas:
Ahora1. Se sancionará con multa de 30,05 a 516,87 euros:
Antes2. Se sancionará con multa de 86.001 a 172.000 pesetas:
Ahora2. Se sancionará con multa de 516,88 a 1.033,74 euros:
AntesSe sancionará con multa de 172.001 a 345.000 pesetas:
Ahora3. Se sancionará con multa de 1.033,75 a 2.073,49 euros:
Artículo 296
Antes2. El incumplimiento de las condiciones de la correspondiente concesión o autorización, o de las normas reguladoras del transporte ferroviario, cuando no se den las circunstancias previstas en el punto anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 345.000 pesetas.
Ahora2. El incumplimiento de las condiciones de la correspondiente concesión o autorización, o de las normas reguladoras del transporte ferroviario, cuando no se den las circunstancias previstas en el punto anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 2.073,49 euros.