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17 nov 2001
Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
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Base octava▾
Antes2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas, las graves con multa de hasta 50.000 pesetas y las muy graves con multa de hasta 100.000 pesetas, salvo lo dispuesto en la legislación de transportes. Se podrán establecer reducciones porcentuales sobre la cuantía de las multas en los casos que se determinen.
Ahora2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90,15 euros, las graves con multa de hasta 300,51 euros y las muy graves con multa de hasta 601,01 euros, salvo lo dispuesto en la legislación de transportes. Se podrán establecer reducciones porcentuales sobre la cuantía de las multas en los casos que se determinen.
Antes3. Las infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, así como a las de la inspección técnica de vehículos y al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial, y la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, serán sancionadas con multa de 15.000 a 250.000 pesetas.
Ahora3. Las infracciones a las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza, así como a las de la inspección técnica de vehículos y al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial, y la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, serán sancionadas con multa de 90,15 a 1502,53 euros.