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17 nov 2001

Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 102
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 500.000 pesetas (artículo 17.2 de la Ley 17/1985).
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 3.005,06 euros (artículo 17.2 de la Ley 17/1985).
Art 103
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.3 de la Ley 17/1985).
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 15.025,3 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.3 de la Ley 17/1985).
Art 104
AntesEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.4 de la Ley 17/1985).
AhoraEstas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 601.012,1 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.4 de la Ley 17/1985).