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17 nov 2001
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Ley · En vigor · Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 97▾
Antesa) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 50 millones de pesetas.
Ahoraa) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros.
Antes2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 10.000.000 de pesetas.
Ahora2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.010,12 euros.
Artículo 99▾
Eliminadoa) Jefe del Servicio Periférico, hasta 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 5.000.000.
Eliminadoc) Director general, hasta 25.000.000.
Eliminadod) Ministro, hasta 100.000.000.
Antese) Consejo de Ministros, más de 100.000.000.
Ahoraa) Jefe del Servicio, hasta 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
b) Delegado del Gobierno, hasta 30.050,61 euros.
Párrafo añadido
c) Director general, hasta 150.253,03 euros.
Párrafo añadido
d) Ministro, hasta 601.012,1 euros.
Párrafo añadido
e) Consejo de Ministros, más de 604.012,1 euros.
Antes4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahora4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12.