← Volver
17 nov 2001
Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Antes1. Para el reconocimiento de la prestación de incapacidad laboral transitoria en caso de maternidad, será necesario, además de la afiliación a la Seguridad Social, por lo menos, nueve meses antes de dar a luz, que la trabajadora haya cumplido durante el año inmediatamente anterior a dicho momento un período mínimo de cotización de noventa días y que reúna las demás condiciones reglamentariamente establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora1.**(Derogado)**