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17 nov 2001

Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo quinto
AntesLas infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de cien mil a un millón de pesetas, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.
AhoraLas infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.