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10 nov 2001
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
EliminadoCuota de clase única: 5.000.000 de pesetas.
AntesSalvo para los fabricantes artesanales de cigarros que la cuota será de 1.000.000 de pesetas.
AhoraCuota de clase única: 30.050,61euros
Párrafo añadido
Salvo para los fabricantes artesanales de cigarros que la cuota será de 6.010,12 euros.
AntesCuota de clase única: 200.000 pesetas.
AhoraCuota de clase única: 1.202,02 euros.
AntesCuota de clase única: 2.000.000 de pesetas.
AhoraCuota de clase única: 12.020,24 euros.
Eliminadoa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 30.000 pesetas.
Eliminadob) En municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes: 20.000 pesetas.
Antesc) En municipios hasta 10.000 habitantes: 15.000 pesetas.
Ahoraa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 180,30 euros.
Párrafo añadido
b) En municipios de más de 10.000 y menos de 100.000 habitantes: 120,20 euros.
Párrafo añadido
c) En municipios hasta 10.000 habitantes: 90,15 euros.
AntesCuota clase única: 30.000 pesetas por cada período trienal de autorización o renovación.
AhoraCuota clase única: 180,30 euros por cada período trienal de autorización o renovación.
Eliminadoa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 60.000 pesetas.
Eliminadob) En municipios de hasta 100.000 habitantes: 50.000 pesetas.
Antesc) De expendedurías complementarias, en todo caso, 30.000 pesetas.
Ahoraa) Situadas en municipios de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia: 360,61 euros.
Párrafo añadido
b) En municipios de hasta 100.000 habitantes: 300, 51 euros.
Párrafo añadido
c) De expendedurías complementarias, en todo caso, 180,30 euros.
AntesCuota de clase única: 25.000 pesetas.
AhoraCuota de clase única: 150,25 euros.