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31 oct 2001
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
Antes3. Las actuaciones inspectoras sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, se ejercerán por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social regulada en este Reglamento, sin perjuicio, si así se determinase, de la colaboración y participación de las Inspecciones Provinciales bajo unidad de acción y de criterio.
Ahora3. Las actuaciones inspectoras sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, podrán ejercerse por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulada en este Reglamento sin perjuicio, si así se determinase, de la colaboración y participación de las Inspecciones Provinciales bajo unidad de acción y de criterio.
Artículo 58▾
Antes1.º Organización, coordinación, y ejecución de operaciones y actuaciones inspectoras en materia de régimen económico de la Seguridad Social respecto de sujetos, sectores o situaciones que se extiendan en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Ahora1.º Organización, coordinación y ejecución de operaciones y actuaciones inspectoras en materia de régimen económico de la Seguridad Social respecto de sujetos, sectores o situaciones que se extiendan en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en el artículo 33.3 de este Reglamento. Anualmente, la Dirección Especial programará los criterios de su actuación y los comunicará a las Inspecciones Provinciales, igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario.
Antes2. La Dirección Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollará los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tenga asignados. La Dirección Especial podrá encomendar a una o varias estructuras territoriales de la inspección su participación en acciones u operaciones de las señaladas en el apartado anterior, bajo su dirección, ejerciendo su coordinación, y estableciendo el método y criterios de actuación. Cuando una Inspección Provincial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado anterior o compruebe en su actuación situaciones de tal carácter, lo comunicará a la Dirección Especial a los efectos que procedan.
Ahora2. La Dirección Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollará los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tengan asignados. La Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales de la inspección su participación en acciones u operaciones de las señaladas en el apartado anterior, bajo su dirección, ejerciendo su coordinación, y estableciendo el método y criterios de actuación. Cuando una Inspección Provincial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado anterior o compruebe en su actuación situaciones de tal carácter, lo comunicará a la Dirección Especial a los efectos que procedan.
Antes4. El Director especial, en su ámbito, tiene las facultades de dirección, programación, organización y control que corresponden a los responsables de los órganos inspectores periféricos, en los términos de este Reglamento, así como las resolutorias que tenga conferidas.
Ahora4. La Dirección Especial, en su ámbito de actuación, tiene las facultades sancionadoras y liquidatorias, de dirección, programación, organización y control que corresponden a los responsables de los órganos inspectores periféricos, en los términos de este Reglamento, siéndole de aplicación las atribuciones y cometidos establecidos para las Inspecciones Provinciales en materia de tramitación y resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios.
Párrafo añadido
Corresponde al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial la resolución de las actas de liquidación y de las actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social.
Párrafo añadido
Contra las resoluciones sancionadoras o liquidatorias a que se refiere el párrafo anterior cabrá recurso de alzada ante el órgano superior competente por razón de la materia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que en el caso de actuaciones liquidatorias de la Dirección Especial corresponderá a la Autoridad Central.
Párrafo añadido
Corresponderá asimismo a la Autoridad Central la resolución de los recursos de alzada derivados de las actas de liquidación, formuladas por las Inspecciones Provinciales radicadas en La Rioja, Ceuta y Melilla.