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30 oct 2001
Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
Eliminadoa) Las infracciones muy graves, con multa de 50.000.001 hasta 250.000.000 de pesetas (de 300.507 hasta 1.502.530 euros) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable, la clausura de la instalación o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período entre cinco y diez años.
Eliminadob) Las infracciones graves, con multa de 5.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas (de 30.051 hasta 300.506 euros) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período máximo de cinco años.
Antesc) Las infracciones leves, con multa de hasta 5.000.000 de pesetas (de hasta 30.050 euros).
Ahoraa) Las infracciones muy graves, con multas desde 300.506,06 euros (50.000.001 pesetas) hasta 1.502.530,26 euros (250.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable, la clausura de la instalación o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período entre cinco y diez años.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multa desde 30.050,62 euros (5.000.001 pesetas) hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período máximo de cinco años.
Párrafo añadido
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 30.050,61euros (5.000.000 de pesetas).