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26 oct 2001

Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEJO 1
Antes1. Aquellos vehículos en posesión de un certificado de autorización especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en el apartado 9.1.3 del anejo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, podrán ser mantenidos en servicio, hasta el 1 de enero de 2001, o hasta que se cumplan los veinte años de su construcción, en las mismas condiciones que se establecieron en el citado Real Decreto.
Ahora1. Aquellos vehículos en posesión de un certificado de autorización especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en el apartado 9.1.3 del anejo del Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, sobre normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, a partir del 1 de enero de 2003 no podrán ser mantenidos en servicio cuando hayan cumplido veinte años o cumplan veinte años desde su construcción.