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26 oct 2001
Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoEl Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminado1. El Presidente, que será el Subsecretario de Economía y Hacienda.
Eliminado2. El Vicepresidente primero, que será el Director general del Patrimonio del Estado, y el Vicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio para las Administraciones Públicas, designado por el Ministro.
Eliminado3. Cuatro Vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
Eliminadoa) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de ésta.
Eliminadob) Un representante de la Interveción General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
Eliminadoc) Un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
Eliminadod) Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.
Eliminado4. Dos Vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, a excepción del de Economía y Hacienda, designados por cada Ministerio, entre los que tengan rango de Subdirector general.
Eliminado5. Cuatro Vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.
Antes6. El Secretario de la Junta, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 7▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 8 a 12▾
Artículo nuevo
Artículos 8 a 12.
**(Derogados)**