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12 oct 2001
Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior
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Eliminado12.1.4.2. Para las demás natas figurará la fecha de duración mínima, que se indicará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de», seguida del mes y el año, en dicho orden.
EliminadoEl período entre la fecha de duración mínima y la de fabricación no podrá ser superior a:
EliminadoDoce meses para las natas esterilizadas y UHT.
EliminadoSeis meses para la nata congelada mantenida a –15º C.
AntesDieciocho meses para la nata congelada mantenida –30º C.
Ahora12.1.4.2. Para las demás natas se indicará la fecha de duración mínima.