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12 oct 2001

Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior

Qué ha cambiado (1 artículo)

12
Eliminado12.1.4.2. Para las demás natas figurará la fecha de duración mínima, que se indicará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de», seguida del mes y el año, en dicho orden.
EliminadoEl período entre la fecha de duración mínima y la de fabricación no podrá ser superior a:
EliminadoDoce meses para las natas esterilizadas y UHT.
EliminadoSeis meses para la nata congelada mantenida a –15º C.
AntesDieciocho meses para la nata congelada mantenida –30º C.
Ahora12.1.4.2. Para las demás natas se indicará la fecha de duración mínima.