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11 oct 2001
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 19▾
EliminadoLos ascensos del personal de tropa y marinería profesionales se producirán, dependiendo de la modalidad de trayectoria, de la forma siguiente:
Eliminadoa) Modalidad de compromisos largos:
EliminadoAscenso a Cabo profesional.–Por el orden de puntuación obtenida tras la superación de los períodos de formación elemental y complementaria correspondientes.
EliminadoAscenso a Cabo Primero.–Mediante un sistema selectivo basado en la valoración de las condiciones profesionales y de idoneidad entre los solicitantes de las plazas que períodicamente se anuncien para cubrir puestos de plantilla de Cabo Primero, por especialidades, y previa superación del curso de capacitación correspondiente.
Eliminadob) Modalidad de compromisos cortos:
EliminadoAscenso a Cabo profesional.–Mediante un sistema selectivo, en las propias unidades de destino o en la agrupación de unidades que se determine, entre los que hayan perfeccionado el tiempo mínimo de permanencia en el empleo establecido en el artículo siguiente, y tras la superación del curso de capacitación correspondiente.
AntesAscenso a Cabo Primero.–Igual que en la modalidad de compromisos largos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 20▾
Eliminado1. Para el ascenso al empleo inmediato superior será preceptivo tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios efectivos:
Eliminadoa) Soldado profesional o Marinero profesional: Nueve meses como militar de empleo.
Eliminadob) Cabo profesional: Dos años en dicho empleo.
EliminadoSe computará como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en la situación de servicio activo como militar de empleo.
Antes2. En la modalidad de trayectoria de compromisos largos no será preciso acreditar tiempo de servicios efectivos para el ascenso a Cabo profesional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▾
Eliminado1. Las evaluaciones tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el ascenso, así como las condiciones de prelación e idoneidad en el caso de que dicho ascenso sea por aplicación del sistema selectivo regulado en el artículo 19 de este Reglamento.
Eliminado2. También se efectuarán evaluaciones cuando, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 18 del presente Reglamento, haya que seleccionar un número limitado de solicitantes para asistir a cursos específicos o para acceder a ampliaciones de compromiso.
Antes3. El Ministro de Defensa determinará las normas de evaluación del personal de tropa y marinería profesionales, que estarán basadas en el análisis de las circunstancias de cada interesado, competencia, actuación profesional y evaluaciones anteriores, en su caso, que deberán constar en sus correspondientes expedientes profesionales, al igual que los resultados de las pruebas físicas, y reconocimientos médicos periódicos que permitan conocer su estado psicofísico y adecuación a los ejercicios y actividades que debe realizar.
Ahora**(Derogado)**