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11 oct 2001

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
EliminadoEl ascenso al empleo de Teniente o Alférez de Navío se producirá por el sistema de antigüedad, siendo preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Existencia de vacante en el empleo de Teniente o Alférez de Navío en las plantillas vigentes para militares de empleo.
Eliminadob) Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos y de mando o función en el empleo de Alférez o Alférez de Fragata que disponen los artículos 22, b, y 23.1 del Reglamento general de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.
Eliminadoc) Haber sido evaluado y declarado apto para el ascenso.
Antesd) En su caso, que hayan ascendido los Alféreces o Alféreces de Fragata de la misma antigüedad de las Escalas Técnicas o Medias a las que complementan.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
Eliminado1. Los militares de empleo de la categoría de oficial serán evaluados para valorar sus condiciones de idoneidad para el ascenso.
EliminadoIgualmente, se realizará la evaluación para aportar la información necesaria de los que se presentan a las convocatorias de militar de carrera por el sistema de promoción interna.
Eliminado2. Las prórrogas de compromiso serán concedidas por el Mando o Jefatura de Personal correspondiente a la vista de los informes favorables de los Jefes de unidad. Caso de informe desfavorable las Juntas de Evaluación de carácter permanente procederán a la evaluación.
EliminadoLas resoluciones de compromiso requerirán una evaluación previa en los casos en los que no medie petición del interesado.
Antes3. Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento general de evaluaciones, clasificaciones y ascensos, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, y normas que lo desarrollan.
Ahora**(Derogado)**