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4 oct 2001
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminadoa) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo, o con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, o con multa entre 20 y 50 millones de pesetas, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadob) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, con multa desde 2 y hasta 20 millones de pesetas, con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadoc) Las infracciones leves, con multa de hasta 2 millones de pesetas, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Eliminadod) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 100.000 pesetas, entre 100.000 y hasta 500.000 pesetas, o entre 500.000 y hasta 2.000.000 de pesetas, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Antese) Las infracciones a que se refiere la letra e) del apartado 3 del número tres del presente artículo se sancionarán con multa de hasta 500.000 pesetas, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
Ahoraa) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo, o con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, con multa entre 12.020,24 y 120.202,42 euros, con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 12.020,24 euros, con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
Párrafo añadido
d) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 euros, entre 601,01 y hasta 3.005,06 euros, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 euros, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.
Párrafo añadido
e) Las infracciones a que se refiere la letra e) del apartado 3 del número tres del presente artículo se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.