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22 sep 2001

Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
AntesTendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella.
AhoraTendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella.
Artículo 2
AntesPodrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
AhoraPodrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.