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11 sep 2001

Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Antes3. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles a favor de la Seguridad Social corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea el Organo de la Administración de la Seguridad Social, que el testador o donante haya señalado como beneficiario. La aceptación de la herencia se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
Ahora3. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles a favor de la Seguridad Social corresponde, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el Órgano de la Administración de la Seguridad Social que el testador o donante haya señalado como beneficiario. La aceptación de la herencia se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
Artículo 9
Eliminado3. A efectos del concurso a que se refieren los números anteriores, se observarán las siguientes normas:
Eliminadoa) El Organismo que acuerde la procedencia de la adquisición redactará los pliegos de condiciones particulares administrativas y técnicas, los cuales deberán sujetarse al modelo tipo de pliego de cláusulas, aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
EliminadoLa resolución del Director general de la Entidad, convocando el concurso, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el Organismo tramitar el correspondiente anuncio, en el que se hará constar, expresamente, el presupuesto de la adquisición objeto del concurso, la fianza provisional, en su caso, o el depósito, el lugar o lugares donde se pueden retirar los pliegos de condiciones o cualquier otra documentación del concurso, los plazos y lugares de presentación de ofertas, y la fecha y lugar de apertura de las proposiciones presentadas.
Eliminadob) Para la resolución del concurso y adjudicación provisional se formará una Mesa que estará constituida por:
EliminadoEl Director general de la Entidad que haya acordado la procedencia de la adquisición, que la presidirá, quien podrá ser sustituido por un Subdirector general.
EliminadoEl Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoEl Jefe de la Asesoría Jurídica Central de la Entidad que haya acordado la adquisición.
AntesEl Interventor Central de la Entidad que haya acordado la adquisición.
Ahora3. A efectos del concurso a que se refieren los apartados anteriores, se observarán las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El Organismo que acuerde la procedencia de la adquisición redactará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, los cuales deberán sujetarse a los modelos tipo de pliegos de cláusulas y prescripciones aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
La resolución del Director general de la Entidad, convocando el concurso, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo el Organismo tramitar el correspondiente anuncio, en el que se hará constar, expresamente, el presupuesto de la adquisición objeto del concurso, la fianza provisional, en su caso, o el depósito, el lugar o lugares donde se pueden retirar los pliegos de cláusulas administrativas o cualquier otra documentación del concurso, los plazos y lugares de presentación de ofertas y la fecha y lugar de apertura de las proposiciones presentadas.
Párrafo añadido
b) Para la resolución del concurso y adjudicación provisional se formará una mesa que estará constituida por:
Párrafo añadido
El Director general de la Entidad que haya acordado la procedencia de la adquisición, que la presidirá y que podrá ser sustituido por un Subdirector general. No obstante, cuando el inmueble a adquirir haya de ser destinado a las necesidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, la presidencia recaerá en el Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la misma, que podrá ser asimismo sustituido por otro Subdirector general de dicha Tesorería General.
Párrafo añadido
El Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando no deba asumir la presidencia de la mesa conforme al párrafo anterior, o un funcionario de dicha Subdirección en otro caso, pudiendo ambos ser sustituidos cuando existan causas que lo justifiquen.
Párrafo añadido
El Jefe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en la Entidad que haya acordado la adquisición.
Párrafo añadido
El Interventor Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad que haya acordado la adquisición.
EliminadoEl Subdirector general de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras y el Interventor Central de la Entidad podrán ser sustituidos, cuando existan causas que lo justifiquen, por un funcionario de la respectiva Unidad Administrativa. De igual modo, el Jefe de la Asesoria Jurídica Central de la Entidad podrá ser sustituido por otro Letrado de la misma.
EliminadoLa Mesa actuará conforme a lo dispuesto en las normas generales, en materia de procedimiento administrativo.
EliminadoLa adjudicación se otorgará con carácter provisional a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Los Vocales de la Mesa que disientan del acuerdo de la mayoría podrán formular por escrito voto reservado contra dicho acuerdo, expresando las razones que apoyen al mismo.
EliminadoEl acta de la reunión, las proposiciones presentadas y, en su caso, el voto o votos reservados, serán sometidos al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para la resolución definitiva.
Antes4. No obstante lo previsto en el número 2, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adquirir directamente bienes inmuebles cuando lo considere preciso, en razón de las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o de la urgencia de la adquisición, previa autorización del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
AhoraEl Interventor Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad podrá ser sustituido, cuando existan causas que lo justifiquen, por otro funcionario del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social o de la Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir destinado en la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Entidad. De igual modo, el Jefe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en la Entidad podrá ser sustituido por otro Letrado del mismo.
Párrafo añadido
La mesa actuará conforme a lo dispuesto en las normas generales, en materia de procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
La adjudicación se otorgará, con carácter provisional, a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Los vocales de la mesa que disientan del acuerdo de la mayoría podrán formular por escrito voto reservado contra dicho acuerdo, expresando las razones que apoyen al mismo.
Párrafo añadido
El acta de la reunión, las proposiciones presentadas y, en su caso, el voto o votos contrarios al acuerdo adoptado y los votos particulares por escrito que discrepen del voto mayoritario, serán sometidos al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para la resolución definitiva.
Párrafo añadido
4. No obstante lo previsto en el apartado 2, la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá adquirir directamente bienes inmuebles cuando lo considere preciso, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando el propietario del bien a adquirir sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil determinada en el artículo 15.3.a) de este Real Decreto.
Párrafo añadido
b) Cuando fuere declarado desierto un concurso público o éste resultase fallido, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
Párrafo añadido
c) Cuando, por la relación jurídica existente entre el actual propietario y la Tesorería General de la Seguridad Social como arrendataria del bien, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Seguridad Social la adquisición directa.
Párrafo añadido
d) Cuando exista urgencia o concurran otras circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en el expediente.
Párrafo añadido
Asimismo, la Entidad gestora o Servicio común interesados podrán proponer y la Tesorería General podrá acordar la constitución, a título oneroso o gratuito, de derechos de superficie sobre terrenos de propiedad de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en este artículo.
Artículo 16
Eliminado1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, y autorización de la misma por quien, en razón de la cuantía, sea competente para autorizar la enajenación.
Eliminado2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, y respecto a los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o arrendamiento, podrán ser cedidos en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
AntesLa aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad Gestora o Servicio Común de la Seguridad Social, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Entidad Gestora o Servicio Común favorecido por el uso o disfrute.
Ahora1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social declarados enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar resultante de la tasación no sea superior al 50 por 100 del que tenga mayor valor.
Párrafo añadido
Corresponderá autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía, sea competente para autorizar la enajenación.
Párrafo añadido
2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y respecto a los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o arrendamiento, podrán ser cedidos en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
Si los bienes inmuebles cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, dejaran de serlo posteriormente o el cesionario no cumpliere las condiciones fijadas en dicho acuerdo, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Entidad gestora o colaboradora y de la Tesorería General de la Seguridad Social, declarará resuelta la cesión y acordará su reversión a la misma, debiendo el cesionario abonar el valor de los deterioros experimentados en los bienes, previa tasación pericial.
Párrafo añadido
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social requerirá autorización previa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Entidad gestora o Servicio común favorecido por el uso o disfrute.
Artículo 19
Antes2. La adquisición de bienes muebles por herencia, legado o donación en favor de la Seguridad Social corresponderá al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La aceptación de herencia se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Ahora2. La adquisición de bienes muebles por herencia, legado o donación en favor de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por delegación o apoderamiento de ésta, puedan efectuarse también tales adquisiciones directamente por la Entidad gestora de la Seguridad Social que el testador o donante haya señalado como beneficiaria. La aceptación de herencia se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Artículo 25
Antes2. La Tesorería General de la Seguridad Social, previo el expediente contradictorio incoado al efecto, podrá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo, cuando por los órganos competentes se compruebe que los mismos no son objeto de utilización exclusiva para el cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción.
Ahora2. La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante expediente contradictorio incoado al efecto y previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando por los órganos competentes se compruebe que los mismos son objeto de utilización insuficiente o inadecuada o no son objeto de utilización exclusiva, en orden al cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción.