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24 jul 2001

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 158
AntesCinco. La autorización prevista en el apartado uno, se extiende igualmente a la constitución de sociedades estatales que tengan por objeto la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica. También resultarán de aplicación a las relaciones de estas sociedades estatales con la Administración General del Estado, y a los contratos que concluyan con terceros, los apartados dos y tres del presente artículo.
AhoraCinco.**(Derogado)**
Artículo 173
EliminadoUno. Para la construcción, conservación y explotación de las obras e infraestructuras vinculadas a la regulación de los recursos hidráulicos, su conducción, potabilización y desalinización, y al saneamiento y depuración de las aguas residuales, las Administraciones Públicas podrán utilizar el contrato de construcción y explotación de obras hidráulicas, que se regirá por los preceptos contenidos en esta Ley y, en su defecto, por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten aplicables por razón de la materia.
EliminadoDos. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, aquél en el que, teniendo por objeto la construcción, conservación y explotación de las obras definidas en el apartado primero, la contraprestación al cesionario consista en el derecho a percibir la tarifa prevista en el apartado seis, letra a), del presente artículo.
EliminadoLa Administración concedente, cuando existan razones de interés público, rentabilidad social o uso colectivo, podrá compensar al concesionario parte de la obra pública prevista, en los términos que en cada caso se establezcan en los correspondientes pliegos contractuales.
EliminadoTres. El régimen jurídico de este contrato será el establecido en la legislación básica estatal, con las salvedades siguientes:
Eliminadoa) El plazo de explotación de la obra será el previsto en cada pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder en ningún caso de setenta y cinco años.
Eliminadob) La Administración podrá imponer al concesionario, en el contrato, que ceda a un tercero un porcentaje de la construcción de la obra que represente, al menos, un 30 por 100 del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente en el pliego de cláusulas particulares los motivos que aconsejan dicha cesión. La selección del cesionario deberá seguir las normas generales de los contratos de obras.
Eliminadoc) Quedan exceptuados estos contratos de lo previsto en los artículos 11.e), 63.c) y 70.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, se unirá al expediente certificación de compromisos de crédito para ejercicios futuros y un informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los aspectos presupuestarios y financieros del contrato.
Eliminadod) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en el supuesto de compensación por parte de la Administración al concesionario de parte de la obra pública prevista, se autoriza a que el pago se lleve a cabo de forma aplazada, en los términos fijados en el propio contrato de concesión.
EliminadoCuatro. El otorgamiento del contrato de concesión de las obras hidráulicas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, se considerará título habilitante para ocupar y usar los terrenos y bienes de dominio público necesarios para la construcción de la obra y la producción de los bienes y servicios a los que se destina.
EliminadoCinco. El régimen jurídico del uso del dominio público necesario para ejecutar el contrato de concesión será el siguiente:
Eliminadoa) El concesionario tendrá el derecho a utilizar privativamente los bienes de dominio público incluidos en la concesión, y el beneficio de la expropiación forzosa de los bienes, terrenos y derechos afectados, en los términos fijados en el contrato de concesión de obra hidráulica.
Eliminadob) Las obras, bienes e instalaciones que realice el concesionario sobre el dominio público serán utilizados, ocupados y gestionados por el concesionario hasta que expire el plazo para el que se otorgó la concesión, momento en que revertirán a la Administración Pública competente.
Eliminadoc) Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
EliminadoSeis. El régimen económico-financiero del contrato se regirá por los siguientes principios:
Eliminadoa) Las tarifas que perciban los concesionarios serán fijadas por la Administración competente incluyendo en las mismas los gastos de funcionamiento, conservación y administración, la recuperación de la inversión y el coste del capital, en los términos previstos en el contrato de concesión.
Eliminadob) La Administración velará para que en todo momento se mantenga el equilibrio financiero de la concesión.
EliminadoSiete. En ningún caso el otorgamiento del contrato de concesión regulado en el presente artículo afectará al régimen de utilización de los recursos hídricos previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, salvo en lo que se derive expresamente de lo establecido en la presente Ley.
AntesOcho. El Gobierno desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en esta Ley, especialmente en cuanto se refiere al régimen económico-financiero de las concesiones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 174
EliminadoSe añade un nuevo apartado al artículo 21 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, con el siguiente tenor:
Eliminado«2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en las letras d) y e) del apartado anterior, los Organismos de cuenca podrán:
Eliminadoa) Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadob) Suscribir Convenios de Colaboración o participar en Agrupaciones de Empresa y Uniones Temporales de Empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormente indicados.
Antesc) Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades relacionadas en las letras a) y b).»
Ahora**(Derogado)**