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24 jul 2001
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional novena▾
EliminadoDos. Se modifica el artículo 109 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
EliminadoEl segundo párrafo de su apartado 1 quedará redactado en la siguiente forma:
Eliminado«Infracciones leves, multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
EliminadoInfracciones menos graves, multa de 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
EliminadoInfracciones graves, multa de 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
EliminadoInfracciones muy graves, multa de 50.000.0001 a 100.000.000 de pesetas.»
EliminadoSu apartado 2 quedará redactado de la siguiente forma:
Antes«2. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca. La sanción de las infracciones graves corresponderá al Director general competente cuando su cuantía no rebasara la cifra de 25.000.000 de pesetas y al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuando supere esta cifra. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuando su cuantía no rebase la cifra de 75.000.000 de pesetas y al Consejo de Ministros cuando supere esta cifra.»
AhoraDos. **(Derogado)**