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24 jul 2001

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 19
Antese) Los documentos expresamente incluidos de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 14 de la Ley 6/1985, de 26 de abril, de Archivos.
Ahorae) Los documentos no comprendidos en los apartados anteriores que se integren al mismo por resolución del Consejero o Consejera de Cultura, previo informe del Consejo Nacional de Archivos, dados sus valores históricos o culturales.
Art 71
Antesc) Las actuaciones o intervenciones sobre bienes culturales de interés nacional y sobre bienes catalogados no aprobadas por el Departamento de Cultura.
Ahorac) Las actuaciones y las intervenciones sobre bienes muebles de interés nacional o bienes muebles catalogados no aprobadas por el Departamento de Cultura.
Art 75
Antes1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para sancionar la infracción a la que se refieren los apartados 2.b), 2.c), 3.b) y 5.c) del artículo 71, en cuanto a los bienes culturales de interés local, excepto en los municipios de menos de cinco mil habitantes, en los que esta competencia corresponde a los Consejos Comarcales.
Ahora1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 71.2.b) y c), 71.3.c) y 71.4.b), en cuanto a los bienes culturales de interés local, excepto en los municipios de menos de cinco mil habitantes, en los que esta competencia corresponde a los Consejos Comarcales.
Disposición adicional sexta
AntesSe aplica a los archivos y documentos privados incluidos en alguno de los supuestos del artículo 19 de la Ley presente, además del régimen que ésta establece, lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Archivos.
AhoraSe aplica a los archivos y los documentos privados incluidos en alguno de los supuestos del artículo 19 de la presente Ley, además del régimen que ésta establece, lo que dispone el capítulo 2 del título II de la Ley de Archivos y Documentos.