← Volver
21 jul 2001
Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoc) Elevar al Ministro de Justicia e interior las propuestas de autorización de permanencia acordadas en el ámbito del artículo 17.2, sobre efectos de la resolución denegatoria, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Antesd) Proponer la documentación que se expedirá a los solicitantes de asilo, a los refugiados reconocidos y a aquellos a quienes se autorice a permanecer en España por razones humanitarias o de interés público conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sobre efectos de la resolución denegatoria.
Ahorac) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorización de permanencia acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, que se basen en razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
Párrafo añadido
d) Proponer la documentación que se expedirá a los solicitantes de asilo, a los refugiados reconocidos, a aquéllos a quienes se autorice a permanecer en España en aplicación del apartado anterior y a aquéllos a los que sea de aplicación la disposición adicional primera de este reglamento.
Artículo 3▾
Antesg) Someter a dicha Comisión las propuestas de autorización de permanencia previstas en el artículo 17.2, sobre efectos de la resolución denegatoria, de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en el marco del procedimiento de inadmisión a trámite, como previsto en el apartado 3.c) del artículo 2.
Ahorag) Someter a dicha Comisión las propuestas de autorización en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado, que se basen en razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.
Párrafo añadido
i) Examinar los expedientes de apatridia y elevar propuestas de resolución al Ministro del Interior a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Párrafo añadido
j) Instruir los expedientes para reconocer el estatuto de apátrida, así como aquellas otras funciones señaladas en los apartados anteriores de aplicación a dichos expedientes.
Artículo 31▾
Eliminado3. Cuando por razones humanitarias o de interés público se justifique la autorización de permanencia en España del solicitante, la denegación de asilo irá acompañada de un acuerdo en este sentido conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. La resolución denegatoria de asilo deberá especificar el estatuto que se acuerde otorgar conforme a la normativa vigente de extranjería, que será propuesto por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio al Ministro de Justicia e Interior.
AntesAsimismo, podrá recomendar su acogida al estatuto de desplazado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.
Ahora3. Cuando por interés público o por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos, se justifique la autorización de permanencia en España del solicitante, la denegación de asilo irá acompañada de un acuerdo en este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. La resolución denegatoria deberá especificar el estatuto que se acuerde otorgar conforme a la normativa vigente de extranjería, que será propuesto por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio al Ministro del Interior.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá recomendar su acogida al estatuto de desplazado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera.