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11 jul 2001
Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona)
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
Queda excluida de la zona de amortiguación el área del puerto deportivo de Comarruga abarcada por la corona circular definida en el párrafo anterior.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior:
Párrafo añadido
a) Se define como palangre de fondo un aparejo de anzuelo, fijo al fondo, que consta de una línea madre horizontal de la que penden brazoladas verticales, a las que se empatan los anzuelos. En los extremos y a lo largo de la línea madre van dispuestos los necesarios elementos de fondeo y flotación que permiten mantener los anzuelos a las profundidades convenientes. Las especies objetivo son las demersales.
Párrafo añadido
Como características técnicas, el palangre de fondo deberá reunir las siguientes:
Párrafo añadido
Longitud máxima de la línea madre: 250 metros.
Párrafo añadido
Número máximo de anzuelos: 50.
Párrafo añadido
Dimensiones mínimas de los anzuelos: Largo: 3,55 +/- 0,35 centímetros; ancho del seno: 1,30 +/- 0,13 centímetros.
Párrafo añadido
b) Se define como trasmallo, el arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituido por una o varias piezas, cada una de ellas formada por tres paños de red superpuestos. Los dos paños exteriores son de iguales dimensiones y del mismo tamaño de malla y diámetro de hilo. El paño interior, de malla de tamaño inferior, podrá ser de mayor extensión.
Párrafo añadido
Como características técnicas, el trasmallo deberá reunir las siguientes:
Párrafo añadido
Longitud máxima del arte: 500 metros.
Párrafo añadido
Longitud máxima de cada pieza: 50 metros.
Párrafo añadido
Altura máxima del arte: 2 metros.
Párrafo añadido
Dimensiones mínimas de las mallas de los paños exteriores: 200 milímetros.
Párrafo añadido
Dimensiones mínimas de las mallas del paño interior: 50 milímetros.
Antes3. Las embarcaciones con derecho a faenar en la reserva marina serán aquellas que demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional con los artes de palangre y trasmallo en la citada reserva. Como habitualidad se entenderá el haber faenado en el interior del área de la reserva. Este extremo se acreditará mediante la presentación de los oportunos despachos de pesca o mediante la certificación acreditativa expedida por la Cofradía de Pescadores de Calafell.
Ahora3. Las embarcaciones con derecho a faenar en la reserva marina serán aquellas que demuestren su habitualidad en el ejercicio de la actividad pesquera profesional con los artes de palangre de fondo y trasmallo en la citada reserva. Como habitualidad se entenderá el haber faenado en el interior del área de la reserva. Este extremo se acreditará mediante la certificación acreditativa expedida por la Cofradía de Pescadores de Calafell o por la Cofradía de Pescadores de Torredembarra.
Párrafo añadido
4. Durante la misma jornada de pesca sólo se podrá ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo, por lo que no se permite simultanear la pesca con trasmallo y palangre de fondo.
Artículo 5▾
Eliminado1. Régimen de acceso a la zona de reserva marina para el ejercicio de las actividades subacuáticas.
AntesEn la reserva marina y en su zona de amortiguación podrá practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo, previo permiso de acceso del Jefe de Dependencia de Agricultura y Pesca de la provincia de Tarragona, que lo concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo. Junto con la solicitud deberá acompañarse acreditación del título que habilite para el ejercicio de esta actividad.
Ahora1. Régimen de acceso a la zona de reserva marina para el ejercicio de las actividades subacuáticas:
Párrafo añadido
En la reserva marina y en su zona de amortiguación podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo, previo permiso de acceso del Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la provincia de Tarragona, que lo concederá por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el máximo previsto en el anexo de la presente Orden. Junto con la solicitud deberá acompañarse acreditación del título que habilite para el ejercicio de esta actividad.
Párrafo añadido
A la vista del estado actual de la reserva, se establece un periodo de tres años en los que no se podrán realizar actividades subacuáticas en la misma, salvo las científicas.
Artículo 7▾
Artículo nuevo
Artículo 7. Veda.
Se establece una veda de tres años para el ejercicio de la pesca marítima profesional en la reserva.