Saltar al contenido
← Volver
9 jul 2001

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
Párrafo añadido
3. Las subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la gestión de centros, servicios y programas de atención a las toxicomanías podrán formalizarse en convenios de colaboración con financiación plurianual. Estos convenios deberán prever, al menos, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Actividades que comprende el programa o proyecto.
Párrafo añadido
b) Plazo de ejecución total y, cuando proceda, plazos parciales.
Párrafo añadido
c) El importe de la subvención correspondiente a cada ejercicio presupuestario a los que se extienda su ejecución.
Párrafo añadido
d) Régimen de abonos.
Párrafo añadido
e) Sometimiento de la entidad subvencionada a la inspección y control de las actividades que desarrolle en ejecución del convenio y de las condiciones en que se realizan.
Párrafo añadido
De los citados convenios se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de un mes, desde la fecha de su firma.