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9 jul 2001

Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antes1. Corresponde al Presidente del Gobierno solicitar del Consejo la emisión de informes y dictámenes cuando así lo haya acordado el Gobierno o lo interese cualquiera de sus miembros.
Ahora1. Corresponde al Presidente del Gobierno solicitar del Consejo la emisión de informes y dictámenes cuando así lo haya acordado el Gobierno, o lo interese cualquiera de sus miembros. En este último supuesto no será preceptiva la toma en consideración previa del Gobierno.
Antes3. Los informes y dictámenes preceptivos deberán emitirse en el plazo de un mes desde que se reciban las peticiones por el Consejo, o en el de quince días si el Gobierno acuerda la tramitación de urgencia. Transcurridos dichos plazos sin que el informe o dictamen se trasladen al peticionario se entenderá cumplido el trámite.
Ahora3. Los informes y dictámenes preceptivos deberán emitirse en el plazo de un mes desde que se reciban las peticiones por el Consejo, o, si el Gobierno acuerda motivadamente la tramitación de urgencia, en el de 15 días o aquel otro, inferior y suficiente, que el propio Gobierno haya fijado. Transcurridos dichos plazos sin que el informe o dictamen se trasladen al peticionario, se entenderá cumplido el trámite.