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9 jul 2001

Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
Párrafo añadido
6. No será necesario el trámite previo de calificación territorial, en concordancia con el apartado 1 de este artículo, cuando el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo se localice en un suelo rústico de asentamiento rural o agrícola a que se refiere el artículo 55 c) de esta Ley siempre que el planeamiento haya establecido para ellos la ordenación pormenorizada.
Artículo 201 bis
AntesLos ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el ejercicio de competencias propias o delegadas por las administraciones locales canarias deberán destinarse a financiar programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.
AhoraLos ingresos procedentes de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se destinarán a financiar los programas de ésta para la protección, restauración o mejora del territorio canario.