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3 jul 2001

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 2
Antes1. Las Sociedades Anónimas en cuyo capital sea mayoritaria, directa o indirectamente la participación de la Comunidad o de sus Organismos autónomos.
Ahora1. Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
Art 15
Eliminadoa) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
Antesb) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Ahoraa) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.
Párrafo añadido
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
CAPÍTULO 2
AntesDe las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas
AhoraDe las empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles
Art 64
Eliminado1. La autorización para constituir empresas públicas bajo la forma de sociedad anónima se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno si la cuantía de la aportación pública no excede de la autorizada anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno. Si excede de esta cantidad se requerirá Ley de la Asamblea.
EliminadoCon carácter previo a la aprobación del Decreto señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea, para su debate, ante el Pleno de la misma. Dicha comunicación contendrá los motivos para constituir una empresa pública.
Eliminado2. La autorización señalada en el apartado anterior se otorgará al Consejero titular del departamento o al Consejo de Administración del organismo autónomo del que la empresa pública dependa.
Antes3. Se necesitarán los mismos requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo para los supuestos de aportación de capital público a una empresa ya creada.
Ahora1. La constitución y disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se autorizará por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Todos los actos que impliquen la adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, se autorizarán por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.
Párrafo añadido
3. El Acuerdo de autorización, a que se refieren los apartados anteriores deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid y publicado en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
4. Deberán ser comunicadas a la Consejería de Presidencia y Hacienda, para su conocimiento, e informe, en su caso, previo a su aprobación por la Junta General, las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y otros entes públicos.
Art 65
Eliminado1. Las Empresas Publicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida en el párrafo 2 del articulo 10 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.
Antes2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable en los casos en que las Empresas Públicas se constituyan por fusión o absorción de otras empresas preexistentes.
Ahora1. El Gobierno designará al órgano que represente a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad a constituir.
Párrafo añadido
2. Las sociedades anónimas en que la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.
Art 66
AntesEl nombramiento y, en su caso, la sustitución de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad anónima creada que corresponda a la Comunidad de Madrid serán propuestos por el Consejo de Gobierno. Caso de constituirse la sociedad por un organismo autónomo corresponderá al Consejo de Administración del mismo la citada propuesta.
Ahora1. Compete al Gobierno la propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, que proporcionalmente correspondan a la Comunidad de Madrid, de las sociedades anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma.
Párrafo añadido
2. En las sociedades anónimas, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de la Comunidad de Madrid, la propuesta de nombramiento de los miembros referidos que proporcionalmente les correspondan compete al Consejo de Administración del organismo o entidad.
Art 67
AntesEn el supuesto de que la sociedad anónima correspondiente ostente una participación del 100 por 100 por parte de la Comunidad de Madrid o de un organismo autónomo de la misma, su Junta general estará constituida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad o Consejo de Administración del organismo autónomo, respectivamente.
AhoraLa Junta General de las sociedades mercantiles, en que la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el Consejo de Administración del Organismo o Entidad.