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3 jul 2001

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 59
AntesEl régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad de Madrid se regulará por el derecho estatal hasta tanto se promulgue la Ley a que se refiere el artículo 52.3 del Estatuto de Autonomía.
Ahora**(Derogado)**
Art 60
Eliminado1. El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad de Madrid radicará en la Consejería de Economía y Hacienda, y comprenderá:
Eliminadoa) Los bienes de la Comunidad, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la Consejería a la que estén adscritos.
Eliminadob) Los derechos patrimoniales.
Eliminadoc) Los bienes y derechos de los Organismos descentralizados.
Antes2. Los límites de la competencia para la enajenación de los bienes y derechos vendrán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
Ahora**(Derogado)**
Art 61
Eliminado1. La Consejería de Economía y Hacienda, por medio de sus servicios patrimoniales, inscribirá en los correspondientes registros, a nombre de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos cuya titularidad ostenta y que sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su inventario general de bienes y derechos.
Eliminado2. Para practicar la inscripción, y de conformidad con lo previsto en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes de su Reglamento, el Consejero de Economía y Hacienda, o funcionario competente, librará, cuando proceda, la oportuna certificación.
Antes3. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción, cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid y provenga del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.
Ahora**(Derogado)**