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29 jun 2001
Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal
otro · En vigor · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 26▾
Antes2. En ningún caso podrán utilizarse cadáveres de animales ni proteínas animales para la elaboración de cualquier tipo de subproductos para la alimentación de otros animales, incluidos los de compañía, quedando su uso y aprovechamiento totalmente prohibidos, salvo como combustible.
Ahora2. No podrán utilizarse cadáveres de animales o sus partes para la elaboración de subproductos animales destinados a la alimentación de otros animales, incluidos los de compañía, quedando su uso y aprovechamiento prohibidos, salvo las excepciones permitidas por las normativas comunitaria y nacional básica vigentes.
Párrafo añadido
La utilización de proteínas animales transformadas para la elaboración de alimentos destinados al consumo animal se sujetará a las normas sanitarias comunitaria y nacional básica.
Párrafo añadido
En todo caso, los cadáveres, y las proteínas derivadas de éstos, de animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano, no podrán utilizarse para la elaboración de cualquier tipo de subproducto ni para la alimentación de otros animales, incluidos los de compañía, quedando su uso y aprovechamiento totalmente prohibido, salvo como combustible.
Artículo 56▾
Antes8. Las actividades de tratamiento y aprovechamiento de cadáveres, vísceras, despojos o decomisos.
Ahora8. Las actividades de tratamiento y aprovechamiento de cadáveres y vísceras o despojos decomisados.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral se deberá proceder a la destrucción total de todos los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de otros animales.
Antes2. El Departamento de Agricultura desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de esta Ley Foral el procedimiento que controle la no utilización de animales para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.
Ahora1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se deberá proceder a la destrucción total de los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
Párrafo añadido
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.