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12 jun 2001
Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 2▾
Eliminadoa) La Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, sus Instituciones y Empresas.
Eliminadob) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos y Empresas públicas de ellas dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley.
Eliminadoc) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
Antes2. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del sector público a cualquier persona física o jurídica.
Ahoraa) La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, sus Instituciones y empresas.
Párrafo añadido
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes.
Párrafo añadido
c) Las Universidades Públicas de Andalucía.
Párrafo añadido
d) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
Párrafo añadido
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.
Art 8▾
Eliminadoa) Examen y comprobación de la Cuenta General anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, o sobre las que tengan competencia propia las instituciones andaluzas de autogobierno, así como en los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en su Ley reguladora y en la de Bases de Régimen Local.
Eliminadoc) Examen y comprobación de las cuentas de los Organismos y Entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero del artículo 2.º de la presente Ley.
Antesd) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades objeto de financiación se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.
Ahoraa) Examen y comprobación de la Cuenta General Anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.
Párrafo añadido
c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley.
Párrafo añadido
d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el Sector Público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.
Art 11▾
Antes1. A los efectos previstos en el artículo 8.º, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas en las fechas siguientes:
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:
Eliminadob) Las cuentas de las Corporaciones Locales, en los supuestos y términos señalados en la letra b) del artículo 8.º, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
Antes2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
Ahorab) Las cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
Párrafo añadido
c) Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales.
Párrafo añadido
d) Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
Párrafo añadido
2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya presentado.