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8 jun 2001

Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Eliminado3. La estructura y contenido de los libros de hojas móviles en cada una de las cuatro secciones, que deberán ser iguales en todos los Registros civiles, será el que se establece, con carácter general, en las disposiciones vigentes.
Antes4. Cuando las hojas móviles utilizadas alcancen el número de 250, se procederá a la extensión de la correspondiente diligencia de cierre del libro.
Ahora3**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminadoa) Los modelos aprobados por la Orden de este Ministerio de 30 de noviembre de 1995 respecto de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunciones practicadas en los Registros informatizados se adaptarán a la regla general, de forma que el tercio izquierdo de su espacio quedará en blanco para la extensión, en su caso, de las inscripciones, anotaciones y notas marginales que procedan.
Antesb) En la misma página se podrá extender más de una inscripción.
Ahoraa)**(Derogada)**
Párrafo añadido
b)**(Derogada)**