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8 jun 2001

Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957

Qué ha cambiado (1 artículo)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Disposición derogada, con efectos de 9 de junio de 2001, por la disposición derogatoria.1 de la Orden de 1 de junio de 2001, a salvo lo que se indica en su disposición transitoria, según la cual continuará en vigor respecto de los asientos que hayan de extenderse en el futuro en los Registros Civiles hasta la fecha de su informatización, entendiendo por tal aquélla en que tenga lugar el cumplimiento de las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Orden. A partir de dicha fecha, sólo se podrán extender en tales libros los correspondientes asientos al margen de las inscripciones principales ya practicadas.Ref. BOE-A-2001-10941#dd.