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5 jun 2001
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Ley · En vigor · Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria sexta▾
EliminadoEl importe base global de dichos costes, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá superar 1.736.778 millones de pesetas, descompuestos en un valor máximo de 1.441.502 millones de pesetas en concepto de costes de transición a la competencia tecnológicos y un valor máximo de 295.276 millones de pesetas en concepto de incentivos al consumo de carbón autóctono a que hace referencia el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta, en la que se incluyen 49.267 millones de pesetas correspondientes al incentivo a la tecnología GICC.
Eliminado2. Hasta el 31 de diciembre de 2010, el Gobierno podrá establecer anualmente el importe máximo de esta retribución, con la distribución que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta disposición transitoria, el Gobierno podrá anticipar la fecha señalada en este párrafo.
Antes3. Si el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley de cada una de las sociedades titulares de instalaciones de generación, resultara anualmente superior a 6 pesetas por kWh, este exceso se deducirá del citado valor actual, estableciéndose anualmente por el Ministro de Economía las nuevas cantidades y porcentajes de costes de transición a la competencia que corresponderán a cada una de estas sociedades.
AhoraEl importe base global de dichos costes, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá superar**1.736.778 millones de pesetas**, descompuesto en un valor máximo de**1.441.502 millones de pesetas**en concepto de costes de transición a la competencia tecnológicos y un valor máximo de**295.276 millones de pesetas**en concepto de incentivos al consumo de carbón autóctono a que hace referencia el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta, en la que se incluyen**49.267 millones de pesetas**correspondientes al incentivo a la tecnología GICC.
Párrafo añadido
2. Hasta el 31 de diciembre de 2010, el Gobierno podrá establecer anualmente el importe máximo de esta retribución con la distribución que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta disposición transitoria, el Gobierno podrá anticipar la fecha señalada en este apartado.
Párrafo añadido
3. Si el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley de cada una de las sociedades titulares de instalaciones de generación resultara anualmente superior a**6 pesetas**por kWh, este exceso se deducirá del citado valor actual, estableciéndose anualmente por el Ministro de Economía las nuevas cantidades y porcentajes de costes de transición a la competencia que corresponderán a cada una de estas sociedades.
AntesSerá de aplicación a las sociedades que hayan adquirido instalaciones de generación a las que se les hubiera reconocido costes de transición a la competencia la limitación establecida en el apartado 3.
AhoraSerá de aplicación a las sociedades que hayan adquirido instalaciones de generación a las que se les hubiera reconocido costes de transición a la competencia la limitación establecida en el apartado tercero.
Párrafo añadido
6. La restitución por la presente disposición del sistema de cobro de los costes de transición a la competencia a la situación anterior a la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, implicará la aplicación del régimen de tratamiento contable de las pérdidas producidas en las empresas del sector eléctrico como consecuencia de la aplicación del régimen de mercado competitivo, con imputación, en su caso, al último ejercicio cerrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.