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1 jun 2001

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 7
AntesPara ser admitido a las pruebas se lectivas se requiere:
AhoraPara ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:
EliminadoLos nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración Pública respectiva.
Eliminadob) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Eliminadoc) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Antesd) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
AhoraDe acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Párrafo añadido
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Párrafo añadido
Las Administraciones Públicas de Navarra determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de edad y, en su caso, no superar la edad establecida reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Párrafo añadido
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Párrafo añadido
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Artículo 10
Párrafo añadido
Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado a).
Antesd) La prevista en los artículos 26.3 y 27.6 del presente Estatuto.
Ahorad) Las previstas en los artículos 26.3 y 27.7 del presente Estatuto.
Artículo 26
Antesc) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante el primer año, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Ahorac) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 27
Eliminado1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
EliminadoCuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, estando supeditada en todo caso su concesión a la declaración del funcionario de no desempeñar en ese periodo otra actividad profesional o laboral.
Eliminado2. La excedencia especial no podrá tener una duración superior a los tres años, a contar desde la fecha de nacimiento del hijo.
Eliminado3. Los sucesivos nacimientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.
Eliminado4. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad y derechos pasivos todo el tiempo que permanezcan en tal situación.
Eliminado5. Concluido el período de concesión de la excedencia especial los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen.
Eliminado6. Aun cuando no hubiese expirado el período de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
Antes7. Procederá asimismo declarar en la situación de excedencia especial, con los efectos señalados en los apartados anteriores, a aquellos funcionarios que lo soliciten para atender en el domicilio a una persona mayor discapacitada o a un enfermo terminal, que sea familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Ahora1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario y con la duración que se indica, por las siguientes causas justificadas:
Párrafo añadido
a) Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Párrafo añadido
b) Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
Párrafo añadido
2. El período de excedencia especial será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia especial, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Párrafo añadido
3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración Pública correspondiente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
4. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad todo el tiempo que permanezcan en tal situación ; a efectos de derechos pasivos, se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que estén acogidos.
Párrafo añadido
6. Concluido el período de concesión de la excedencia especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su conclusión.
Párrafo añadido
7. Aun cuando no hubiese expirado el periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante.
Párrafo añadido
Una vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
Disposición adicional séptima
Párrafo añadido
El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el párrafo anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.
Disposición adicional decimoquinta
AntesLos puestos de trabajo de Cabo de Bombero de las Administraciones Públicas de Navarra se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría, al que podrán concurrir los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de Bombero o Bombero-Conductor en cualquier Administración Pública de Navarra, con una antigüedad mínima de tres años de servicios efectivamente prestados.
Ahora1. Los funcionarios que integren los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra se regirán por las disposiciones generales sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. Existirán en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, en todo caso, los siguientes puestos de trabajo:
Párrafo añadido
Oficial de Bomberos: Nivel A.
Párrafo añadido
Suboficial de Bomberos: Nivel B.
Párrafo añadido
Sargento de Bomberos: Nivel B.
Párrafo añadido
Cabo de Bomberos: Nivel C.
Párrafo añadido
Bombero: Nivel C.
Párrafo añadido
3. Las vacantes de Bombero se cubrirán mediante oposición de ingreso en la función publica, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Párrafo añadido
4. Las vacantes de Cabo de Bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Bombero.
Párrafo añadido
5. Las vacantes de Sargento de Bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Podrán participar, por el turno de promoción, los Cabos de Bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los Cabos de Bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra.
Párrafo añadido
6. Las vacantes de suboficial de Bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Sargentos de Bomberos de cualquier
Párrafo añadido
Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Sargento de Bomberos.
Párrafo añadido
7. Las vacantes de oficial de Bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Podrán participar en el mismo los suboficiales de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de Bomberos. Las vacantes resultantes se convocarán mediante concurso-oposición en turno libre.
Párrafo añadido
8. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier Administración Pública de Navarra.
Párrafo añadido
9. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Bombero o Cabo de Bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:
Párrafo añadido
a) Continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de sesenta años. Para acogerse a esta posibilidad deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.
Párrafo añadido
b) Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo que no impliquen la intervención directa en siniestros.
Párrafo añadido
Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los Servicios de Extinción de incendios y Salvamento de Bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.