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25 may 2001
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes2. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Ahora2. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, el Consejo se constituirá válidamente, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.