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24 may 2001
Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 26▾
Antesc) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones públicas, en las instalaciones deportivas y áreas de servicio de autovías y autopistas.
Ahorac) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20 grados centesimales en los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones Públicas, en las instalaciones deportivas, en las áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías y autopista.
Párrafo añadido
d) La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine.
Artículo 40▾
AntesSerán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:
Ahora1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:
Párrafo añadido
2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.