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21 may 2001

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 118
Antesb) "Motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas que se utilice en actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior". Los motores de aquella maquinaria que no haya sido autorizada para su circulación por vías públicas por los órganos competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y que se encuentre afecta, de modo exclusivo, a su utilización en las actividades mineras de aprovechamiento, investigación y explotación incluido el transporte de mineral y estéril dentro del recinto de una explotación minera. A estos efectos, se considerarán actividades mineras o actividades reguladas por la citada legislación minera, aquellas cuyo objetivo es la investigación y explotación de los recursos minerales a que se refiere dicha legislación y que estén respaldadas por la correspondiente autorización administrativa de aprovechamiento, investigación o explotación de dichos recursos. En ningún caso podrán utilizar gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª los motores de aquellos artefactos o aparatos que tengan la condición de vehículos distintos de los vehículos especiales con arreglo a lo establecido en las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Ahorab) "Motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas que se utilice en actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior". Los motores de aquella maquinaria que no haya sido autorizada para su circulación por vías públicas por los órganos competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y que se encuentre afecta, de modo exclusivo, a su utilización en las actividades mineras de aprovechamiento, investigación y explotación incluido el transporte de mineral y estéril dentro del recinto de una explotación minera. A estos efectos, se considerarán actividades mineras o actividades reguladas por la citada legislación minera, aquellas cuyo objetivo es la investigación y explotación de los recursos minerales a que se refiere dicha legislación y que estén respaldadas por la correspondiente autorización administrativa de aprovechamiento, investigación o explotación de dichos recursos.***En ningún caso podrán utilizar gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª los motores de aquellos artefactos o aparatos que tengan la condición de vehículos distintos de los vehículos especiales con arreglo a lo establecido en las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.***