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17 may 2001

Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (17 artículos)

TÍTULO PRELIMINAR

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 1
AntesLa presente Ley tiene por objeto el establecimiento de los principios básicos y la creación de los instrumentos necesarios que posibiliten la coordinación de la política territorial de la Región y permitan una ordenación del territorio acorde con la utilización racional del espacio murciano y de todos sus recursos, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y el equilibrio socioeconómico de sus comarcas.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 1 a 5
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5. **(Derogados)**
TÍTULO PRIMERO

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 6 a 13
Artículo nuevo
Artículos 6 a 13. **(Derogados)**
TÍTULO II

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Artículo 14
EliminadoLas directrices de ordenación territorial son el instrumento que manifiesta los fines y objetivos de la política territorial de la Comunidad. Constituyen el principal instrumento de planificación y coordinación territorial y contienen las normas y criterios necesarios para el desarrollo de las actuaciones, con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
EliminadoLas directrices de ordenación territorial se clasifican en las siguientes categorías, según el ámbito territorial a que se refieren o a su contenido material:
EliminadoDirectrices regionales de ordenación territorial, referidas con carácter general, a aquellas actuaciones con incidencia en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EliminadoDirectrices subregionales o comarcales de ordenación territorial, referidas a un territorio menor al de la Región o a una comarca, respectivamente.
EliminadoDirectrices sectoriales de ordenación territorial, destinadas a regular y orientar el efecto territorial de actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad de la Comunidad o en un ámbito más reducido determinado al efecto. Se elaborarán directrices de regulación, protección y usos del espacio rural, así como sobre la ordenación de los recursos naturales.
AntesA los efectos de esta Ley, tendrán igual rango que las directrices sectoriales las normas referidas a actividades extractivas, planes forestales y planes cinegéticos.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 14 a 30
Artículo nuevo
Artículos 14 a 30. **(Derogados)**
TÍTULO III

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Artículo 31
AntesLa competencia para ejecutar lo dispuesto en esta Ley radica en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos, entidades y administraciones, en especial los de la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1. Se crea el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrito a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de consulta, coordinación e impulsión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo.
Eliminado2. Son funciones del Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
Eliminadoa) En materia urbanística, las atribuidas al Consejo Asesor Regional de Urbanismo de Murcia por la Ley 5/1986, de 23 de mayo.
Antesb) En materia de ordenación del territorio, el Consejo desempeñará las funciones que le asigna esta Ley, correspondiéndole las facultades de previsión, impulsión, mediación e información interadministrativas inherentes al ejercicio de las mismas.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO IV

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Artículos 33 a 42
Artículo nuevo
Artículos 33 a 42. **(Derogados)**
TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 43
Eliminado1. La ejecución de las obras, instalaciones y actuaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, incidan directamente sobre el territorio, con excepción de las que deban realizarse con carácter de urgencia para prevenir o remediar desastres naturales o situaciones de emergencia, deberá ser compatible con las directrices y programas de actuación territorial aprobados.
Eliminado2. A este fin, y con carácter previo al trámite de licencia, autorización o concesión administrativa, los organismos y entidades de la Administración Regional comunicarán al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo su propósito de llevar a cabo dichos proyectos o actuaciones, incluyendo con la comunicación una descripción suficiente de las características de los mismos, a efectos de que dicho Consejo los examine.
Eliminado3. El Consejo se pronunciará en el plazo de quince días sobre la adecuación del proyecto o actuación territorial. Cuando su informe fuese desfavorable y el organismo promotor se muestre en desacuerdo con el mismo, el expediente se elevará a la decisión del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo competente.
Antes4. El informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia no eximirá de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra o actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 44
EliminadoLos conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del planeamiento urbanístico, las directrices de ordenación del territorio y los programas de actuación territorial y los proyectos de obras promovidas por organismos o entidades de derecho público de cualquier ámbito, se resolverán con arreglo al procedimiento del artículo 180 de la Ley del Suelo, adoptando la decisión definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AntesUna vez autorizado el proyecto, el Consejo de Gobierno analizará las repercusiones territoriales inherentes al mismo, y ordenará la formulación de las pertinentes modificaciones en los instrumentos y planes aplicables.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional segunda
EliminadoSegunda.
AntesLos instrumentos de planeamiento previstos en la Ley 3/1987, de 23 de abril, de protección y armonización de usos del mar Menor, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley para los instrumentos de ordenación del territorio.
AhoraDisposición adicional segunda.
Párrafo añadido
**(Derogada)**