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9 may 2001
Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Norma 2▾
AntesNorma 2.aRequisitos que deben cumplir las IIC para invertir en valores no cotizados.
AhoraNorma 2.ª Requisitos que deben cumplir las IIC para invertir en valores no cotizados.
Eliminadoa) En el apartado 1.2 del capítulo I, la advertencia siguiente: «Este Fondo/esta sociedad realiza/tiene previsto realizar inversiones en valores no cotizados, que de acuerdo con los límites legalmente establecidos no pueden superar el 10 por 100 del activo (5 por 100 en caso de FIAMM), lo que supone asumir riesgos adicionales en relación con las inversiones en valores cotizados por la inexistencia de un mercado organizado que asegure la liquidez y su valoración objetiva en la cartera de la institución».
Eliminadob) En el apartado IV.1 del capítulo IV, los criterios generales a los que habrá de ajustarse la política de inversiones de la IIC en estos valores, precisando:
EliminadoEl porcentaje estimado del activo de la IIC que se destinará, dentro de los límites legalmente establecidos, a la inversión en valores no cotizados.
EliminadoLa finalidad de las inversiones en estos valores y su coherencia con los objetivos generales de la IIC.
EliminadoLas reglas genéricas de selección de las inversiones, señalando expresamente: Naturaleza y características de los valores; plazo y duración media estimada de las inversiones; dimensión y solvencia de los emisores; grado de especialización por sectores de actividad, zonas geográficas o países y divisas.
AntesY los criterios que se prevean aplicar para la diversificación de riesgos y otros límites, dentro de los legalmente establecidos, a los que deba ajustarse la política de inversiones de la IIC.
Ahoraa)**(Derogado)**
Párrafo añadido
b)**(Derogado)**