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8 may 2001
Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. El Pleno: Composición y funciones.
Antes1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un período de cuatro años y atendiendo a criterios de representación proporcional.
AhoraArtículo 10. Pleno: Composición y funciones.
Párrafo añadido
1. El Pleno es el órgano soberano de las Cámaras Agrarias y estará constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores de cada provincia, por un periodo de cinco años y atendiendo a criterios de representación proporcional.
Artículo 21▾
EliminadoLa Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias.
AntesLa convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
AhoraLa Junta de Castilla y León convocará elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años.
Párrafo añadido
La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Junta Electoral Regional: Composición y funciones.
Antes1. Estará integrada por nueve miembros designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería; uno de los cuales, con categoría de Director general, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería y el resto serán designados a propuesta de las Organización Profesionales Agrarias. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades.
AhoraArtículo 23. Junta Electoral Regional.
Párrafo añadido
1. Estará integrada por nueve miembros designados por Orden del Consejero de Agricultura y Ganadería ; uno de los cuales con categoría al menos de Director General, ostentará el cargo de Presidente ; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias, en función del criterio de representatividad obtenido en el último proceso electoral que se haya celebrado. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cinco años, entendiéndose prorrogado su mandato hasta la designación de la nueva Junta Electoral Regional.